Tratado de Límites entre Bolivia y Chile de 1866: Historia del acuerdo que buscó dividir un desierto lleno de riquezas

Mapa Tratado 1866

📌 ¿Qué fue el Tratado de Límites entre Bolivia y Chile de 1866?

El Tratado de Límites entre Bolivia y Chile de 1866, también conocido como Tratado de Mutual Conveniencia, fue un acuerdo histórico entre ambos países sudamericanos para delimitar sus fronteras en el codiciado Desierto de Atacama, una zona rica en salitre, guano, minerales y otros recursos naturales.

Este tratado fue el primer intento formal por establecer límites claros y reglas de convivencia entre dos naciones que compartían un territorio altamente disputado. Aunque su objetivo era garantizar la paz y evitar conflictos armados, terminó generando nuevas tensiones que desembocarían más adelante en la Guerra del Pacífico.

Mapa Tratado 1866

El Tratado de Límites estableció las fronteras entre Bolivia y Chile en la cordillera de los Andes y en el océano Pacífico. También estableció las reglas para el uso de los recursos naturales en la región, incluyendo el cobre y otros minerales valiosos.

El tratado de 1866 tuvo un impacto significativo en la relación entre Bolivia y Chile y estableció un marco para la resolución pacífica de conflictos futuros entre los dos países. Sin embargo, también ha sido objeto de controversia y crítica a lo largo de los años, ya que Bolivia perdió su acceso al mar como resultado del tratado.

📚 Antecedentes: el origen del conflicto territorial

A mediados del siglo XIX, ni Bolivia ni Chile tenían una frontera definida en el norte del desierto de Atacama. Ambas naciones reclamaban derechos sobre un área que hoy parecería inhóspita, pero que entonces era vista como una mina de oro natural por su riqueza en recursos exportables.

Las empresas chilenas y extranjeras ya operaban en la región, mientras Bolivia intentaba reafirmar su soberanía mediante concesiones e impuestos. Esta situación aumentaba el riesgo de enfrentamientos diplomáticos o militares.

Además, la falta de mapas precisos y acuerdos bilaterales contribuyó a la confusión sobre los límites naturales, lo que hacía aún más necesario llegar a un pacto territorial.

🤝 Negociación del Tratado de 1866

Las negociaciones fueron tensas, pero necesarias. Chile deseaba una delimitación geográfica clara, mientras Bolivia prefería mantener la soberanía pero compartir los beneficios económicos.

La propuesta boliviana fue aceptada como un punto intermedio: no se dividía el territorio de forma definitiva, pero sí los recursos fiscales generados por la zona. Esta fórmula fue vista como un alivio temporal, aunque no resolvía el problema de fondo.

✍️ Firma y aprobación del Tratado

El Tratado de Límites de 1866 fue firmado el 10 de agosto de ese año en Santiago de Chile. Los representantes diplomáticos fueron:

  • Manuel Blanco Encalada, en nombre de Chile

  • Juan Ramón Muñoz Cabrera, en representación de Bolivia

Posteriormente, el tratado fue ratificado por los congresos de ambos países, aunque con cierta resistencia desde sectores políticos y económicos.

📜 Contenido del Tratado de Límites de 1866

Artículo 1º. La línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 21 de latitud meridional desde el litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile, de suer­te que Chile por el sur y Bolivia por el norte tendrán la posesión y dominio de los territorios que se extien­den hasta el mencionado paralelo 24, pudiendo ejer­cer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo.

La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas i peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las Altas Partes contra­tantes.

Fijada la línea divisoria, se marcará, en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cua­les serán costeadas a prorrata por los gobiernos de Chile y de Bolivia.

Artículo 2º. No obstante la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Chile y la Repúbli­ca de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demos de­pósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraí­dos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse.

Artículo 3º. La República de Bolivia se obliga a habilitar la bahía y puerto de Mejillones, estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del guano y los derechos de exportación de metales de que trata el artículo precedente.

El gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos de un perfecto de­recho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perci­ban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a que se refiere el citado artículo 2º.

La misma facultad tendrá el gobierno de Bolivia siempre que el de Chile, para la recaudación y per­cepción de los productos de que habla el artículo an­terior, estableciere alguna oficina fiscal en el territo­rio comprendido entre los grados 24 y 25.

Artículo 4º. Serán libres de todo derecho de exportación los productos del territorio comprendido entre los grados 24 y 25 de latitud meridional que se extraigan por el puerto de Mejillones.

Serán libres de todo derecho de importación los productos naturales de Chile que se introduzcan por el puerto de Mejillones.

Artículo 5º. El sistema de explotación o venta del guano, y los derechos de exportación sobre los minerales de que trata el artículo 2º de este pacto, serán determinados de común acuerdo por las Altas Partes contratantes, ya por medio de convenciones especiales, o en la forma que estimaren más conveniente y expedita.

Artículo 6º. Las Repúblicas contratantes se obligan a no enaje­nar sus derechos a la posesión o dominio del territorio que se dividen entre sí por el presente tratado, a fa­vor de otro estado, sociedad o individuo particular.

En el caso de desear alguna de ellas hacer tal ena­jenación, el comprador no podrá ser sino la otra parte contratante.

Artículo 7º. En atención a los perjuicios que la cuestión de límites entre Chile y Bolivia ha irrogado, según es notorio, a los individuos que, asociados, fueron los primeros en explotar seriamente las guaneras de Mejillones, y cuyos trabajos de explotación fueron suspendidos por disposición de las autoridades de Chile en 17 de febrero de 1863, las Altas Partes contratan­tes se comprometen a dar, por equidad, a los expre­sados individuos una indemnización de ochenta mil pesos, pagadera con el diez por ciento de los produc­tos líquidos de la aduana de Mejillones.

Artículo 8º. El presente tratado será ratificado y sus ratificacio­nes canjeadas en la ciudad de La Paz o en la de San­tiago, dentro del término de cuarenta días o antes si fuere posible.

En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipo­tenciarios de la República de Chile y de la República de Bolivia, han firmado el presente tratado y puésto­le sus respectivos sellos, en Santiago, a diez días del mes de agosto del año de Nuestro Señor 1866.

📄 Protocolo complementario

Dado que el tratado no establecía claramente cómo se ejecutarían las decisiones fiscales y administrativas en la zona compartida, se firmó un Protocolo Complementario en noviembre de 1866.

Este documento trataba de definir aspectos prácticos como la recaudación de impuestos, control aduanero y el rol de las autoridades en las operaciones comerciales y mineras.

A pesar de su existencia, las ambigüedades continuaron generando conflictos, ya que la implementación de estos mecanismos era difícil en una región tan extensa y con intereses tan diversos.

🧠 Conclusión: un tratado útil, pero insuficiente

El Tratado de 1866 fue un intento de evitar una guerra en una región de gran valor económico, pero su vaguedad y carácter transitorio no lograron evitar futuros enfrentamientos.

En lugar de solucionar el conflicto, puso un parche temporal a una situación cada vez más tensa, especialmente al no establecer límites claros ni definir mecanismos de resolución de disputas. Finalmente, estas fallas se convirtieron en uno de los antecedentes directos de la Guerra del Pacífico (1879-1884).

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